Calculadora de finiquito y liquidación
Pon tus fechas y tu sueldo: te mostramos el desglose de tu finiquito y, si te despidieron sin causa, de tu liquidación. Con la Ley Federal del Trabajo, gratis y sin registro.
✓ Gratis y sin registroActualizado el 26 de octubre de 2026Cómo calculamos


Días trabajados desde tu último pago.
Tu patrón te debe aproximadamente $11,983.56 de finiquito. Abajo ves de dónde sale cada peso.
3 años completos de servicio · salario diario $400.00- Salario pendiente0 días$0.00
- Aguinaldo proporcional300 de 365 días del año$4,931.51
- Vacaciones proporcionales14.1 días (de 18 en este año de servicio)$5,641.64
- Prima vacacional (25%)25% de las vacaciones$1,410.41
- Aguinaldo proporcional · 41%
- Vacaciones proporcionales · 47%
- Prima vacacional (25%) · 12%
Explícamelo con mis números
- 1Tu salario diario: $12,000.00 ÷ 30 = $400.00
- 2Aguinaldo proporcional: 300 de 365 días del año → $4,931.51
- 3Vacaciones proporcionales: 14.1 días (de 18 en este año de servicio) → $5,641.64
- 4Prima vacacional (25%): 25% de las vacaciones → $1,410.41
- 5Total: $11,983.56
Vacaciones proporcionales = días de vacaciones de tu año de servicio × días trabajados desde tu último aniversario ÷ 365, menos los días que ya tomaste. Es una estimación con salario base: las indemnizaciones se calculan con salario integrado (art. 89) y, si hay juicio, pueden sumarse salarios vencidos, así que el monto real puede ser mayor.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
Para demandar un despido injustificado tienes 2 meses (art. 518 de la Ley Federal del Trabajo). Es un cálculo orientativo: confirma tu caso gratis con la PROFEDET.
Respuesta rápida
¿Cómo se calcula el finiquito?
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el pago que recibes cuando termina tu relación de trabajo, por cualquier motivo: renuncia, despido o fin de contrato. Con él tu patrón te paga todo lo que generaste y aún no cobraste. Es un derecho: no depende de si te vas en buenos términos.
Qué incluye el finiquito
- 1Salario pendienteLos días que trabajaste desde tu último pago.
- 2Aguinaldo proporcional15 días de salario por año, en proporción a los días trabajados en el año.
- 3Vacaciones proporcionalesLos días de vacaciones del año de servicio en curso que no disfrutaste.
- 4Prima vacacionalAl menos el 25% del pago de esas vacaciones.
Si tu contrato da más prestaciones (más días de aguinaldo, bonos pendientes, fondo de ahorro), también se incluyen.
¿Cuánto me toca de finiquito si renuncio?
Te toca el finiquito completo. Ejemplo: ganas $10,000 al mes, entraste el 1 de julio de 2025 y renuncias el 30 de junio de 2026 (casi un año), sin vacaciones tomadas ni días pendientes:
| Concepto | Detalle | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 181 de 365 días del año | $2,479.45 |
| Total | $2,479.45 |
Si tienes 15 años o más en la empresa, al renunciar también te toca la prima de antigüedad (12 días por año trabajado).
¿Finiquito y liquidación es lo mismo?
| Finiquito | Liquidación | |
|---|---|---|
| Cuándo se paga | Siempre que termina el trabajo | Solo si te despiden sin causa justificada |
| Qué incluye | Salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | Lo anterior + 3 meses, en su caso 20 días por año y prima de antigüedad |
| Si renuncias | Sí | No (salvo prima de antigüedad con 15+ años) |
¿Cuánto me toca de liquidación si me corren?
Si te despiden sin causa justificada te toca el finiquito más la liquidación. Ejemplo: ganas $12,000 al mes (salario diario de $400), entraste el 15 de enero de 2023 y te despiden el 30 de junio de 2026, con 3 años completos de servicio:
| Concepto | Detalle | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 181 de 365 días del año | $2,975.34 |
| Vacaciones proporcionales | 8.2 días (de 18 en este año de servicio) | $3,294.25 |
| Prima vacacional (25%) | 25% de las vacaciones | $823.56 |
| Indemnización (3 meses) | 90 días de salario | $36,000.00 |
| 20 días por año | 3.46 años · solo si el patrón se niega a reinstalarte | $27,660.27 |
| Prima de antigüedad | 12 días × 3.46 años | $16,596.16 |
| Total | $87,349.58 |
Carta poder para cobrar el finiquito
Si no puedes ir a cobrar, la Ley Federal del Trabajo (artículo 100) permite que tu patrón pague a la persona que designes como apoderado mediante una carta poder firmada por dos testigos. Escribe los datos y la carta se llena sola; luego cópiala o imprímela:
Llena tus datos y tu carta se arma sola
Tus datos no se envían a ningún lado: la carta se arma en tu celular.
[ciudad], a [fecha].
[nombre de la empresa o del patrón]
PRESENTE
Por medio de la presente, yo, [tu nombre completo], otorgo poder amplio y suficiente a [nombre de quien cobrará] para que, en mi nombre y representación, reciba el pago de mi finiquito y firme de recibido los documentos relacionados con dicho pago, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo.
Qué debe llevar quien va a cobrar
- 1La carta poder firmadaCon tu firma, la de quien cobra y la de dos testigos.
- 2Identificación oficial de quien cobraINE o pasaporte, original y copia.
- 3Copia de tu identificaciónY de las identificaciones de los dos testigos.
- 4Tu número de empleado o datos del pagoSi los tienes, aceleran el trámite.
Qué hacer si no te pagan
- 1Pide el desglose por escritoCompáralo con el resultado de la calculadora.
- 2No firmes si no estás de acuerdoY nunca firmes hojas en blanco ni una renuncia que no escribiste.
- 3Busca asesoría gratuitaLa PROFEDET (asuntos federales) o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu estado te asesoran sin costo.
- 4Reclama a tiempoTienes dos meses desde el despido para reclamarlo.
¿Solo quieres saber tu aguinaldo o tus días de vacaciones? Usa la calculadora de aguinaldo o la calculadora de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me dan finiquito?
Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación de trabajo, también cuando renuncias. Incluye lo que ya ganaste: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
¿Si renuncio me toca liquidación?
No. La liquidación (indemnización de 3 meses y, en su caso, 20 días por año) es para un despido injustificado. Si renuncias con 15 años o más en la empresa, sí te toca la prima de antigüedad de 12 días por año.
¿Liquidación y finiquito es lo mismo?
No. El finiquito es lo que te deben por lo trabajado y se paga siempre. La liquidación es una indemnización que se suma al finiquito solo cuando te despiden sin una causa justificada.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?
Dos meses a partir del día siguiente al despido (artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo). En la mayoría de los casos, antes de un juicio hay que pasar por la conciliación en el Centro de Conciliación que corresponda. Presentar la solicitud de conciliación interrumpe el plazo hasta que termina esa etapa. Te asesoran gratis la PROFEDET (si tu empresa es de competencia federal) o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu estado.
¿El finiquito paga impuestos?
El salario pendiente, el aguinaldo y las vacaciones pagan ISR como tu sueldo, con sus exenciones. Las indemnizaciones por despido están exentas hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio (Ley del ISR, artículo 93, fracción XIII).
¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
No firmes un finiquito ni una renuncia si no estás de acuerdo con el monto, y nunca firmes hojas en blanco. Pide el desglose por escrito y consulta a la PROFEDET antes de firmar.
¿Otra persona puede cobrar mi finiquito?
Sí, si no puedes cobrarlo tú. La ley permite pagar el salario a la persona que designes como apoderado mediante una carta poder firmada por dos testigos, cuando no puedes cobrar en persona (artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo). Para firmar un convenio de liquidación ante el Centro de Conciliación puede pedirse que vayas en persona.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo: artículos 48 a 50, 76 a 80, 87, 89, 100, 162, 486, 516 a 522 — Cámara de Diputados
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93, fracciones XIII y XIV
- Salarios mínimos 2026 (tope de la prima de antigüedad) — CONASAMI
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Monily da estimaciones con fórmulas públicas y no es asesoría legal ni fiscal. Confirma siempre los montos con tu patrón, el SAT o la institución correspondiente.